ACUMULACION.
Si una persona es acusada por dos infracciones penales que tienen existencia propia y que se cometieron en un mismo acto, procede la acumulación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312234-bf6055b5/acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1263/34. Sierra Cruz viuda de Carmona Esperanza. 2 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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