ACUMULACION DE PENAS.
Si en la especie no se trata de sancionar un solo hecho que se pueda considerar bajo diversos aspectos y con el cual se violan dos disposiciones penales; sino que se está en presencia de dos conductas distintas cometidas en diversos actos y que lesionan dos bienes jurídicos diferentes, se deben acumular las sanciones de los dos delitos por los que se condenó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800918-d228a5cb/acumulacion-de-penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7472/61. José Luis González. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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