ACTO RECLAMADO, SU COMPROBACION.
Si se reclama en amparo una orden de aprehensión y la autoridad señalada como responsable niega la existencia del acto reclamado, porque el denunciante del delito es distinto al que se designa en la demanda y no existe prueba de haberse librado alguna otra orden de aquella naturaleza en contra del quejoso, por la misma autoridad, el acto reclamado no puede confundirse con otro y debe considerarse como existente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312299-5d368e1c/acto-reclamado-su-comprobacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 744/34. Morelos José Anacleto y coagraviado. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 12, tesis 4, de rubro "ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL.".
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