ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL.
La autoridad responsable en un amparo, no debe alegar en favor del sobreseimiento del juicio, que no existe el acto reclamado, en virtud de que el quejoso no allegó elementos de prueba que justificaran dicho acto, si del informe respectivo aparece la confesión del referido acto reclamado, por parte de la mencionada responsable, ya que el informe en tales condiciones, tiene pleno valor probatorio, como documento público, al tenor de los artículos 258, fracción II, y 332 del Código de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo. Con mayor razón queda evidenciado el acto, si al interponer revisión, la autoridad responsable, en su escrito de expresión de agravios, reconoce la existencia del susodicho acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327348-0f01a526/acto-reclamado-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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