ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL.
Si consta que el quejoso manifestó al Juez de Distrito respectivo, que la autoridad responsable se negó a expedirle por dos veces, unas copias con las cuales pretendía comprobar el acto reclamado, y solicitó se hiciera el requerimiento de que habla el artículo 152 de la Ley de Amparo, y se difiriera la audiencia relativa, estando acreditado que la autoridad responsable se negó a expedir esas copias, negativa que no se encuentra legalmente fundada, aquel Juez incurre en una omisión que deja sin defensa al quejoso y que tiene una influencia decisiva en la resolución que se dicte en definitiva, si es que sobresee en el juicio, sin haber requerido a la repetida autoridad responsable, para que expidiera las copias que se le habían solicitado, y si no aplaza la audiencia como lo había solicitado el quejoso, y en tales condiciones, debe mandarse reponer el procedimiento, desacuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326826-783be2f9/acto-reclamado-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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