Corpus
Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA DIFERIDA EN EL AMPARO, PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3003

La Suprema Corte de Justicia primitivamente estableció como jurisprudencia, que las pruebas testimonial y pericial en el amparo, deben anunciarse hasta dos días, antes del señalado para la audiencia, que en el cómputo de esos dos días no puede incluirse el de la audiencia, y que la recepción de una prueba sólo podrá negarse legalmente, si no hubiese sido anunciada antes o en el acto de la audiencia; y que cuando ésta se prorrogue, la negativa a admitir pruebas que no se ofrecieron en el plazo legal anterior a la primera audiencia, es arreglada a derechos. Posteriormente, la misma Suprema Corte de Justicia cambió esa jurisprudencia y estableció que las pruebas testimonial y parcial deben señalarse dos días antes del señalado para la audiencia de derecho; y que si la audiencia se difiere, pueden anunciarse tales pruebas con la anterioridad necesaria para la segunda audiencia, aun cuando no se hubiere anunciado para la primera. Las razones legales que militan en favor de la primitiva jurisprudencia, son que racionalmente la prórroga de la audiencia se concede para el exclusivo fin de recibir la prueba que originó su aplazamiento; pues de otro modo, el procedimiento sería demasiado lento y contrario al espíritu de la ley reglamentaria; y en cuanto a la jurisprudencia vigente, se adoptó por equidad. La Primera Sala de la Suprema Corte estima que debe cambiarse la jurisprudencia vigente y volver a la anterior, puesto que son más jurídicas las razones que la inspiran y no el espíritu de equidad a que se ha hecho referencia, que sólo ha servido o tenido como resultado, que se prolongue de manera indefinida la resolución del amparo, bastando para ello, que la parte a cuyos intereses convenga, promueva o anuncie en cada una de las audiencias constitucionales, sucesivamente señaladas por diferimiento de las anteriores, una o varias pruebas, quedando en su voluntad la fecha en que debe dictarse la sentencia correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312500-abdc7e5d/audiencia-diferida-en-el-amparo-pruebas-testimonial-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 73/35. "The Naica Mines of México", S. A. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.