CONDENA CONDICIONAL.
Si los testimonios de los testigos que un sentenciado lleve para acreditar su buena conducta, quedan destruidos por la propia confesión del acusado, quien confiesa que con anterioridad a los hechos que motivaron las averiguaciones abiertas en su contra, ya había cometido otro delito, la sentencia que se dicte, negándole la condena condicional, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312550-1dd1fa58/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 916/34. Tavares Jaime Timoteo. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 144, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. PROCESOS PREVIOS.".
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