INJURIAS, CUERPO DEL DELITO DE.
De acuerdo con el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito y Territorios Federales, el cuerpo de los delitos que no tengan señalada prueba especial, se justificará con la comprobación de los elementos materiales de la infracción, quedando comprendido dentro de esta regla general, el delito de injurias, que consiste en toda expresión proferida o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro, con el fin de causarle una ofensa, por lo que dicho delito debe comprobarse mediante la prueba testimonial, siempre que las declaraciones de los testigos llenen los requisitos determinados por el artículo 256 del propio ordenamiento, o sea que aquéllos convengan no sólo en la sustancia, sino en los accidentes del hecho a que se hubieren referido, es decir que hubieren oído pronunciar las palabras atribuídas por el querellante, al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312620-f6c01630/injurias-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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