INJURIAS, DELITO DE (TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL).
Si bien el delito de injurias debe tenerse por comprobado mediante prueba testimonial, ésto ocurre cuando las declaraciones de los testigos llenen los requisitos determinados por el artículo 256 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito y Territorios Federales, o sea, que aquéllos convengan no sólo en la substancia, sino en los accidentes del hecho a que se hubieren referido, es decir, que hubieren oído pronunciar las palabras atribuídas por el querellante al acusado; y si uno de los testigos manifestó en el careo a que fue sometido con el reo, que por el tiempo transcurrido no recordaba las palabras que éste pronunció en contra del ofendido, sólo subsiste la declaración del otro, que, por singular, es inhábil para integrar la prueba plena requerida por el precepto legal citado para tener por comprobada la responsabilidad del quejoso como autor del citado delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299482-056ab628/injurias-delito-de-testigos-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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