COMPLICIDAD EN EL DELITO.
La participación de un individuo en un delito, no puede ser considerada como encubrimiento, sino como complicidad, si su conocimiento del hecho ilícito no fue posterior a la consumación de aquél, sino previo a la ejecución del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312669-ea3f58d9/complicidad-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1256/33. Magdaleno Federico. 8 de marzo 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no mencionan el nombre del ponente.
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