COMPLICES.
La palabra cómplice quiere decir compañero en el delito; la complicidad es la concurrencia en la ejecución del mismo, la cual puede ser directa o indirecta, anterior o simultánea al hecho delictuoso; de modo es que si uno proporciona a otro los medios adecuados para cometer un delito, sabiendo el uso que va hacer de los elementos que le proporciona, no existe solución de continuidad entre los actos del cómplice y los del autor del delito, y la responsabilidad del primero queda plenamente probada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313969-c171f30f/complices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2102/30. Zosaya Eduardo. 6 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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