COMPLICIDAD.
Aun cuando la complicidad se carácteriza por una cooperación no esencial para la comisión del delito, ya que sin ella éste puede realizarse, y que sólo tiende a facilitar la ejecución del acto criminal, es de todo punto necesario para que exista ese grado de responsabilidad penal, que los hechos ejecutados por el cómplice, constituyan propiamente una cooperación y no que permanezcan en la esfera de simples intentos fracasados; pues la ley no castiga la simple intención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313826-492cc65c/complicidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4020/29. Pérez Zeferino y coags. 15 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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