COMPLICES.
El derecho penal moderno se orienta en el sentido de desligar completamente las circunstancias personales del autor, de las del cómplice, de suerte que las unas y las otras carecen de influencia recíproca; tratándose de la complicidad, el procedimiento penal ha de preocuparse únicamente por recabar la prueba de los actos que en sí mismos la constituyan; mas como la responsabilidad del cómplice es accesoria, no puede existir sino en caso de que se demuestre el delito, que es el elemento principal, además de la intención del cómplice de concurrir a su comisión. La reunión del conocimiento de la voluntad es siempre necesaria para que exista la complicidad, y la ausencia de uno u otro de esos elementos, excluye la participación propiamente dicha, pues no se puede, concebir una participación criminal en una acción o en una inacción que, considerada en si misma, no es punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315647-ec1f1c5b/complices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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