COMPLICES.
El Código Penal del Distrito, vigente en la República en Materia Federal, considera como cómplices, entre otros, a los que sin previo acuerdo con el delincuente y debiendo por su empleo o cargo, impedir un delito o castigarlo, no cumplen empeñosamente con ese deber; de donde se deduce que el cómplice debe tener conocimiento de lo que va a cometer o se ha cometido un delito, y no cumple con el deber que tiene de impedirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314870-2ed92034/complices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2372/27. Barrera Luis. 9 de abril de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro Narváez. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
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