COMPLICES.
Sólo tienen el carácter de cómplices, los que puedan quedar comprendidos dentro de lo preceptuado por el artículo 50 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811005-1eb160d9/complices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Jiménez Gilberto. 8 de junio de 1921. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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