DELITOS DE CULPA, AGRAVANTES EN LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Si se comprueba que el autor de un delito de culpa, desempeñaba un cargo público al cometer aquél, esa circunstancia no puede tomarse como agravante, puesto que en ese delito, la característica es la falta de voluntad de causar un mal; y si en el fallo se tomó en consideración dicha circunstancia como agravante, se viola el artículo 45, fracción VI, del Código Penal del Estado de Nuevo León y el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312780-4de26a2c/delitos-de-culpa-agravantes-en-los-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 367/33. Tijerina Concepción. 9 de octubre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.
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