HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 113 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, previene que en caso de homicidio, se puede, para comprobar el delito, nombrar a personas entendidas, cuando no hubiere peritos titulados en el lugar en que se forme la instrucción; pero que en este caso se librará exhorto al Juez del lugar en que haya peritos, para que, en virtud de la declaración de los no titulados, emitan su opinión. De acuerdo con esta disposición legal, aun en el supuesto de que los peritos médicos que dictaminaron en un certificado de autopsia, no tuvieren título oficial para el ejercicio de la profesión, la autopsia practicada tiene valor legal necesario para considerar comprobado el cuerpo del delito de homicidio, y el artículo 68 del mismo cuerpo de leyes, establece que en las poblaciones del Estado, en que no haya más que un médico, éste hará los reconocimientos que sean necesarios y dará las certificaciones correspondientes, las cuales se pasarán al médico más cercano, para que emita su opinión; y que donde no haya médico titulado, los reconocimientos y calificaciones se harán por el médico del lugar, cuidando el Juez de la causa, de que la descripción que aquél haga, de las lesiones y del estado en que se encuentre el paciente, exprese todas las circunstancias que puedan servir para ilustrar a los médicos que hayan que dictaminar en el proceso; por lo que si el Juez de los autos cumple con las disposiciones transcritas, tendentes a la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, en indudable que el mismo queda debidamente comprobado en la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312863-912ffe75/homicidio-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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