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DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO, CASTIGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 31

De acuerdo con la disposición contenida en la fracción I del artículo 104, de la Constitución Federal, los Jueces de Distrito son los únicos capacitados para conocer, de los delitos cometidos en el extranjero por mexicanos, cuando produzcan efectos en el país, y no existe indicio alguno que siquiera haga suponer que se haya abierto proceso en contra de los inculpados en el lugar donde se consumó el hecho; debiendo aplicarse al efecto la ley penal federal, porque de lo contrario, se llegaría al absurdo de que un mismo delito cometido en el extranjero y cuyos autores fueron aprehendidos en diferentes lugares del país, fueran castigados conforme a las leyes locales, con distinta penalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312896-2af8cc02/delitos-cometidos-en-el-extranjero-castigo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 29/33. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito del Estado de Tamaulipas y de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del propio Estado, con residencia en Matamoros. 2 de mayo de 1934. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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