REMATE, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL.
Si se solicita la suspensión contra un remate, y la autoridad responsable informa que la diligencia fue ya celebrada, pero que por falta de postores, el actor solicitó la adjudicación del inmueble secuestrado, es claro que el remate, propiamente hablando, no tuvo verificativo, puesto que dicho vocablo connota la venta que se efectúa en subasta pública y no tiene, por lo tanto, efectos que puedan ser materia de la suspensión, en virtud de que los que se pretenden que lo sean, no lo son, en realidad, del remate, materia de la queja, sino del hecho de no haber sido practicada esa diligencia, o sea, la adjudicación que por tal motivo ha pedido o pide el acreedor que se le haga, y la que podrá ser causa para que el quejoso promueva un nuevo juicio de garantías, por lo que debe negarse dicha suspensión, por falta de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312955-10d0bece/remate-suspension-improcedente-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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