Corpus
Modo: Corpus Pro

PROMOCIONES POR TELEGRAFO, IMPROCEDENCIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3402

La Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, determina que en éste, la demanda y las demás promociones del quejoso, deberán hacerse forzosamente por escrito, excepto cuando se trate de ataques a la libertad personal, a la vida o a alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, en los cuales podrá promoverse por comparecencia; por lo que, si tal forma de promoción exige la ley, tratándose del agraviado, a quien es lógico y jurídico suponer que el legislador trató de proporcionar las mayores facilidades para la defensa de las garantías individuales que estime violadas, no existe razón alguna para eximir de ese requisito, o sea, la promoción por escrito, a la parte tercera perjudicada; sin que en contrario pueda argumentarse que la ley no prohíbe hacer peticiones por la vía telegráfica, y que especialmente las establece para el juicio de amparo; porque si bien es verdad que el artículo 22 de la ley reglamentaria, establece la facultad para el quejoso, de promover, mediante comparecencia, en los casos que indica, y el artículo 48 del propio ordenamiento, faculta a la parte agraviada para promover el amparo y la suspensión del acto reclamado, por la vía telegráfica, cuando el actor encuentre algún inconveniente en la justicia local, para que ésta pueda empezar a conocer del juicio, también lo es que esos casos de excepción consignados en los preceptos citados, vienen a confirmar la regla general de la forma forzosa escrita en que deben hacerse las promociones respectivas en el juicio de garantías, con tanta más razón, cuanto que la segunda de las disposiciones legales mencionadas, agrega que el peticionario deberá ratificar por escrito la promoción que haya hecho por la vía telegráfica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313043-dbb79f31/promociones-por-telegrafo-improcedencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 35/34. Díaz Quintas Heliodoro. 20 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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