JUICIO DE AMPARO. LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES POR VÍA TELEGRÁFICA ESTÁ RESTRINGIDA A CASOS URGENTES Y ÚNICAMENTE A FAVOR DE LOS PARTICULARES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Conforme a los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo, por regla general, sólo se autoriza la presentación de promociones por escrito enviado físicamente o por vía electrónica. No obstante, los artículos 20 y 110, segundo párrafo, de dicho ordenamiento revelan que existen supuestos excepcionales en que se pueden enviar comunicaciones al tribunal de amparo de maneras distintas a su presentación directa ante el órgano, o bien, por conducto del servicio postal o del sistema electrónico, esto es: en los casos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; igualmente, tratándose de escritos a favor de quienes, por su situación, están sujetos a un régimen especial de protección en el juicio constitucional (menores, núcleos agrarios de población, personas en situación de pobreza, etcétera). Por ende, dado que son asuntos urgentes o excepcionales en los que se requieren mayores beneficios para las personas de derecho privado que están involucradas en la controversia, así como situaciones en las que, por la gravedad del acto controvertido, resulta lógico que deban obviarse algunas de las formalidades que prevé la ley -porque incluso puede que las partes no tengan acceso a oficinas postales ni a medios electrónicos-, se concluye que la vía telegráfica se autoriza excepcionalmente y sólo a favor de los particulares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006302-afa6e54d/juicio-de-amparo-la-presentacion-de-promociones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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