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Modo: Corpus Pro

JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ESTÁN AUTORIZADAS PARA PRESENTAR PROMOCIONES POR VÍA TELEGRÁFICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Clave: I.1o.A.15 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2006303 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1528

De los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo se desprende que, por regla general, sólo se autoriza la presentación de promociones por escrito, y si bien las partes tienen la opción de enviarlas por vía electrónica, puesto que se trata de un medio en que la captura de información permite corroborar su contenido y origen, sin embargo, en el caso del telégrafo, el envío de datos se lleva a cabo con señales eléctricas que transmiten un mensaje codificado que es interpretado por la parte receptora. Tales condiciones imposibilitan verificar con certeza la identidad del remitente, aunado a que no existe manera de transferir algún signo de la expresión de la voluntad, como es una rúbrica o la firma electrónica; por ende, deben desecharse los oficios de la autoridad responsable remitidos por telégrafo, ya que no corresponde a una de las formas que permite la normatividad de la materia. Aun cuando el artículo 25 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece autorizaba la vía telegráfica para las promociones de la autoridad, su exclusión en el ordenamiento vigente indica que el legislador reconoció que en la actualidad no existe justificación para continuar utilizando ese sistema, si se considera que se cuenta con diversos métodos que resultan más adecuados para la recepción de escritos relativos a un juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006303-76360663/juicio-de-amparo-las-autoridades-responsables-no-estan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 38/2014. Administradora Local de Auditoría Fiscal de Toluca del Servicio de Administración Tributaria. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón. Nota: Por ejecutoria del 23 de agosto de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 264/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los tribunales contendientes no abordaron el estudio de una misma problemática jurídica, pues atendieron circunstancias fácticas específicas y diferentes, reguladas de distinta manera.

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