DESPOJO DE INMUEBLE, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.
La fracción I del artículo 395 del Código Penal vigente, establece los elementos que materialmente constituyen el delito de despojo de inmueble; pero jurídicamente, la ocupación estriba en tomar posesión de una cosa, con el ánimo de conservarla indefinidamente, y el uso radica en el aprovechamiento no momentáneo, sino duradero de un bien; y es justamente esta permanencia ilegal de la ocupación o del uso, reveladora de una intención dañada, la que podría constituir un hecho contrario a la ley y ser castigado con una sanción penal; pues disfrutar por breves instantes y sin ocasionar perjuicios, de lo que está en poder de otra persona, no es propiamente despojarla, ni denota un estado de peligro para la sociedad, pues no existe el propósito de arrebatarle a aquélla, la posesión, o de perturbar o desconocer ese derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313083-f0ac7481/despojo-de-inmueble-elementos-constitutivos-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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