EMBARGO, REGISTRO DEL.
El lapso que media entre la inscripción de un embargo, no significa que quede sin efecto respecto a tercero, puesto que solamente cesa la fuerza del registro, cuando la inscripción ha sido cancelada. Es punto resuelto que el hecho de haber transcurrido el plazo que fija la fracción VI del artículo 3221 del Código Civil vigente en Jalisco y el 88 fracción II del reglamento del registro en la misma entidad, no puede producir automáticamente la ineficacia del registro, ya que ni siquiera debe contarse el término sino en relación con la inactividad del actor en el procedimiento que dio origen al propio registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313163-5a83758f/embargo-registro-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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