COMPLICIDAD, REQUISITOS PARA QUE EXISTA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Para que se pueda considerar a un acusado como cómplice de un delito, conforme a la fracción III del artículo 50 del Código Penal del Estado de Puebla, es necesario que exista un concurso de acción sin concurso de voluntad; concurso de voluntad sin concurso de acción o concurso de los dos requisitos; y si ninguna de esas formas se llega a precisar, no queda justificada la complicidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313250-afb22a50/complicidad-requisitos-para-que-exista-en-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 14638/32. Vargas Pablo y coags. 20 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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