VIDA PRIVADA.
La Ley de Imprenta, expedida por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, considera un ataque a la vida privada, toda manifestación o expresión maliciosa, hecha por medio de la prensa, y que exponga a una persona al desprecio, o pueda causarla demérito en su reputación o en sus intereses, siendo antijurídico aplicar las disposiciones del Código Penal para castigar estos hechos; por otra parte, la imputación de hechos que pueden causar descrédito a una compañía comercial, no puede conceptuarse comprendida entre las disposiciones del Código Penal de 1871, relativas a los delitos contra la reputación, porque precisamente dicho código contiene el capítulo que se refiere a los delitos contra la industria o comercio, o contra la libertad en los remates públicos, que contiene un precepto en el que se especifica el castigo que debe imponerse al que hiciere perder el crédito a una casa comercial; de suerte que, por ningún motivo, pueden ser castigados tales actos, aplicando las penas de la difamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313258-25fddcaa/vida-privada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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