INJURIAS, APRECIACION DE LAS.
La apreciación de las injurias hecha por el procesado, carece de valor jurídico, toda vez que la ley deja al criterio judicial la aplicación de las sanciones que correspondan a ese delito, y ello supone que sólo a los tribunales incumbe hacer la apreciación de las injurias, en el sentido de su importancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313311-29251ca8/injurias-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10539/32. Flores Bernarda. 8 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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