LESIONES, APRECIACION JUDICIAL DE SUS CONSECUENCIAS.
En tratándose de consecuencias de lesiones, la ley reserva a la autoridad judicial la apreciación directa sobre aquéllas y la obligación de practicar la inspección relativa cuando ellas sean visibles. En esa virtud, si tal diligencia no existe, la sola afirmación de un dictamen médico pericial es insuficiente para considerar acreditadas tales consecuencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814679-c6b58715/lesiones-apreciacion-judicial-de-sus-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4485/54/1a. Estrada Ortiz Maximino. 27 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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