LESIONES, CONSECUENCIA DE LAS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
Si no se practicó inspección ocular en los términos del artículo 316 de la ley procesal del lugar, para describir las consecuencias dejadas por la herida, en la víctima, esta omisión en nada favorece al reo, si el certificado pericial médico precisa esas consecuencias, misma que, por su naturaleza, revisten un carácter técnico y que, por lo tanto, la ponen al margen de la simple apreciación objetiva que pudiera hacerse, mediante la inspección ocular llevada a cabo por el personal del juzgado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300291-e5a98c0f/lesiones-consecuencia-de-las-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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