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LESIONES, DESCRIPCION DE LAS CONSECUENCIAS QUE HUBIEREN DEJADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 309039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2271

El artículo 213 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, establece que en casos de lesiones, al sanar el herido se procurará hacer la inspección ocular y la descripción de las consecuencias apreciables que hubieren dejado. Por tanto, si de los autos de un proceso no aparece que el Juez haya cumplido con estos requisitos, esto es, que no dio fe de la notabilidad de una cicatriz, sino que se concretó a la afirmación que se asienta en el certificado médico, se carece de base en el proceso para la clasificación del delito y, por consiguiente, no puede aplicarse la sanción correspondiente a las lesiones simples, en cuanto al término de su sanidad y que no hayan puesto en peligro la vida del ofendido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309039-8f947348/lesiones-descripcion-de-las-consecuencias-que-hubieren-dejado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1710/41. Maldonado Montalvo Eladio. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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