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LESIONES. (CUANDO DEBE TENERSE COMO COMPROBADO QUE PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA DEL OFENDIDO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 815578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 55

El artículo 106 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, para la comprobación del delito de lesiones, previene que el herido será atendido bajo la vigilancia de dos médicos legistas o por los médicos de los sanatorios u hospitales penales, quienes tendrán obligación de rendir al Ministerio Público, o al Juez, en el caso, un parte detallado del estado en que hubieren recibido al paciente, el tratamiento a que se le sujete y el tiempo probable que dure en curación, y que cuando ésta se logre, rendirán un nuevo dictamen, expresando con toda claridad el resultado definitivo de las lesiones y el del tratamiento. Si no se cumplió con todos estos requisitos, y la lesionada, esposa del acusado, sólo fue reconocida por un médico del Hospital Periférico Ejidal de La Laguna, que expidió el dictamen de esencia limitándose a asentar que la herida que presentaba ponía en peligro su vida, por ser penetrante de tórax, y que curaría en más de quince días, y en el certificado de sanidad ni siquiera se ratificó aquella clasificación, las patentes omisiones en que se incurrió no pueden interpretarse en forma desfavorable para el acusado, sino que, por el contrario, deben serle beneficiosas, admitiéndose únicamente, para la determinación de la pena que le corresponda, la clasificación de la herida que infirió a su esposa, en cuanto al tiempo que tardó la curación de la misma, que fue mayor de quince días, debiendo aplicársele, por tanto, una pena comprendida en el artículo 265 del Código Penal, y no la señalada por el artículo 269 para el autor de una lesión que haya puesto en peligro la vida del ofendido. Se concedió el amparo para el mencionado efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815578-6f7ed71e/lesiones-cuando-debe-tenerse-como-comprobado-que-pusieron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7238/43. Sifuentes Domingo. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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