CICATRICES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
La circunstancia de que el dictamen de sanidad aparezca firmado tan sólo por uno de los médicos legistas, no implica su ineficacia para tener por establecida en su virtud, la naturaleza y consecuencias del hecho delictuoso que detalla y describe, si tratándose de un hecho apreciable a la simple vista, la autoridad judicial, corroborando el referido dictamen, da fe de la existencia en el rostro de la víctima de un cicatriz notable y visible, únicos requisitos que exige la ley para la agravación de la pena, en los términos del artículo 286 del Código Penal de Tamaulipas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806337-d33ef3e0/cicatrices-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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