CICATRICES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Si no aparece que el facultativo que extendió el dictamen médico, existente en la causa, hubiere clasificado en forma definitiva las lesiones descritas en el propio dictamen, y solamente el personal del juzgado dio fe de que el ofendido se encontraba sano de las lesiones que había sufrido, y que presentaba una deformidad notable en la cara a consecuencia de la cicatriz que le quedó, en estas condiciones, es claro que dicha fe judicial fue suficiente para determinar la sanción que correspondía a los acusados, como se hizo en el fallo relativo, en la que se aplicó para ello, únicamente, la fracción I del artículo 269 del Código Penal del Estado, que establece que se impondrán de dos a ocho años de prisión, y multa de cien a quinientos pesos, al que infiera una lesión que deje cicatriz perpetuamente notable en la cara, ya que, indudablemente, una deformidad en el rostro tiene el carácter de una notabilidad perpetua.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301985-c5e0c9de/cicatrices-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CICATRICES EN LA CARA. (s/clave)
- CICATRICES. (s/clave)
- CICATRICES (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- CICATRIZ PERPETUA EN PARTE VISIBLE, COMO DEBE COMPROBARSE LA EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- CICATRICES. (s/clave)
- CICATRICES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis