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CICATRICES (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 295252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1609

Si el perito nombrado tercero en discordia apreció las lesiones que presenta en la cara la ofendida como de las que dejan cicatriz perpetua y visible en la cara, constituyendo una deformidad, pero no aparece su notabilidad en los términos exigidos por el artículo 269, fracción I, del código procesal, es de estimarse que la responsable hizo inexacta aplicación de esta disposición legal, si impuso la pena en concordancia con dicha modalidad.

Nota: Esta tesis se refiere al artículo 269 fracción, I del Código Procesal del Estado de Michoacán, vigente en el año en que se promovió el amparo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295252-790a3cec/cicatrices-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2405/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez. Tomo CXXI, pág. 2888.

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