CICATRICES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El artículo 269 del Código Penal del Estado exige que la cicatriz sea perpetuamente notable, y no sólo visible, y si esto es lo que se asienta en los certificados correspondientes, no se debe tener en cuenta esa circunstancia agravante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295673-c8e63636/cicatrices-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 580/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Edmundo Elorduy. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Jurisprudencia relacionada
- CICATRICES (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- CICATRICES (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- CICATRICES (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- CICATRICES (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- CICATRICES PERPETUAS. CERTIFICADO MEDICO CONFUSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- CICATRICES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis