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CICATRICES (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 801284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 47

La notabilidad de la cicatriz debe ser acreditada mediante la inspección de la misma, que practique la autoridad judicial, y en cuanto a la perpetuidad, se debe comprobar mediante el dictamen médico de sanidad definitiva; y si el reconocimiento médico no expresa que la cicatriz sea notable, sino que dice que es visible, vocablos que no son equivalentes, se llega a la conclusión de que se aplicó inexactamente el artículo 266 del Código Penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801284-5b67d885/cicatrices-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 822/57. Patrocinio Pérez Castruita. 20 de enero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.

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