CICATRICES (LEGISLACION DE COAHUILA).
La notabilidad de la cicatriz debe ser acreditada mediante la inspección de la misma, que practique la autoridad judicial, y en cuanto a la perpetuidad, se debe comprobar mediante el dictamen médico de sanidad definitiva; y si el reconocimiento médico no expresa que la cicatriz sea notable, sino que dice que es visible, vocablos que no son equivalentes, se llega a la conclusión de que se aplicó inexactamente el artículo 266 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801284-5b67d885/cicatrices-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 822/57. Patrocinio Pérez Castruita. 20 de enero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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