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CICATRICES, NOTABILIDAD DE LAS. FE JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 45

Al Juez de primera instancia corresponde verificar, mediante fe judicial, la notabilidad de la cicatriz causada por la lesión. Por tanto, si dicha verificación nunca se llevó a efecto, no fue probada plenamente con el dictamen definitivo clasificativo de la lesión que se rinda, para poder aplicar al procesado la pena agravada a que se refiere el artículo 262 del Código Penal de Jalisco.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250020-8b2ea889/cicatrices-notabilidad-de-las-fe-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5/82. Valente Romo Flores. 16 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Héctor Gutiérrez de Velasco Romo. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CICATRICES. A QUIEN CORRESPONDE PROBARLAS.".

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