CICATRICES, NOTABILIDAD DE LAS. FE JUDICIAL.
Al Juez de primera instancia corresponde verificar, mediante fe judicial, la notabilidad de la cicatriz causada por la lesión. Por tanto, si dicha verificación nunca se llevó a efecto, no fue probada plenamente con el dictamen definitivo clasificativo de la lesión que se rinda, para poder aplicar al procesado la pena agravada a que se refiere el artículo 262 del Código Penal de Jalisco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250020-8b2ea889/cicatrices-notabilidad-de-las-fe-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5/82. Valente Romo Flores. 16 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Héctor Gutiérrez de Velasco Romo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CICATRICES. A QUIEN CORRESPONDE PROBARLAS.".
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