CICATRICES NOTABLES A PRIMERA VISTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si en la sentencia de primera instancia, reproducida en la alzada, se dice que una de las lesiones que sufrió la víctima, quedó comprendida en la fracción III del artículo 805 del Código Penal del Estado de Veracruz, según el certificado médico legal, en el cual se asienta que la víctima al sanar, presentaba una cicatriz de tres centímetros de extensión, situada sobre la ceja izquierda, visible a una distancia de cinco metros, debe decirse que dicho informe pericial no basta, por sí solo, para resolver sobre la notabilidad de la cicatriz, pues siendo este antecedente susceptible de apreciación judicial, debió procederse al examen de la misma, por el Juez de los autos, para dejar plenamente establecida la circunstancia que motivó un aumento de la penalidad. Por tanto, si de autos no aparece acta de esta diligencia, como el dictamen médico legista no es idóneo para sustituir a la apreciación judicial en este aspecto, la Suprema Corte de Justicia, en casos análogos, ha establecido jurisprudencia en el sentido de que procede la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307340-a5d0a168/cicatrices-notables-a-primera-vista-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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