CICATRICES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
En materia de pericias, el órgano jurisdiccional se sirve de expertos para ilustrar su criterio sobre materias que desconoce, como en el caso de alteración de los tejidos o ruptura de su continuidad, en que se ignora si la cicatriz consecutiva será o no de indeleble permanencia en tanto que la visibilidad es problema asequible al aplicador del derecho, máxime que con base en ella (la notabilidad) aplicará al infractor una sanción severa y, por consiguiente, el tema es de su absoluta incumbencia; por consiguiente, si los médicos legistas encuadran la lesión del ofendido en la fracción III del numeral 221 de la ley sustantiva, invaden funciones reservadas al juzgador, y si éste omite cumplir con su cometido e impone al inculpado la penalidad consiguiente, conculca garantías, y con mayor razón si por la naturaleza de la lesión es probable que no deje cicatriz fácilmente perceptible a la distancia normal, bastando esta eventualidad para aceptar la situación que más favorece al reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263295-f203f1cf/cicatrices-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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