Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 16

Los certificados médicos que aparecen en el sumario, no pueden prevalecer respecto de la soberanía decisoria del juzgador, ya que éste, como se sabe, es el más alto de los sujetos procesales y tiene facultades, conforme al artículo 129 del Código Penal del Estado de Puebla, para dar fe judicial respecto a que la cicatriz que dejó como consecuencia una lesión en la cara del pasivo del delito de lesiones, tuviera las características de perpetuidad y notabilidad, a que se refiere el artículo 281 del código represivo en estudio; y si no se dio la fe judicial respectiva, tal omisión no puede redundar en perjuicio del quejoso, por lo que es de concluirse que el tribunal de alzada, al estimar lo contrario, violó dicha disposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264379-16f3bd60/cicatrices-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4221/57. Carlota Espinosa Serrano. 29 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis