CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).
Los certificados médicos que aparecen en el sumario, no pueden prevalecer respecto de la soberanía decisoria del juzgador, ya que éste, como se sabe, es el más alto de los sujetos procesales y tiene facultades, conforme al artículo 129 del Código Penal del Estado de Puebla, para dar fe judicial respecto a que la cicatriz que dejó como consecuencia una lesión en la cara del pasivo del delito de lesiones, tuviera las características de perpetuidad y notabilidad, a que se refiere el artículo 281 del código represivo en estudio; y si no se dio la fe judicial respectiva, tal omisión no puede redundar en perjuicio del quejoso, por lo que es de concluirse que el tribunal de alzada, al estimar lo contrario, violó dicha disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264379-16f3bd60/cicatrices-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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