CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).
Es irrelevante que el personal del juzgado instructor no hubiese asentado que la cicatriz consecutiva a la lesión inferida al ofendido, es perpetua, porque esta apreciación, por requerir conocimientos especiales, no corresponde al personal judicial sino al perito médico legista, como lo establece el artículo 130 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802340-6f7a724f/cicatrices-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6377/58. Rodolfo Báez Velasco. 3 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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