CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 99 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social aplicable, establece que los dictámenes y certificados expedidos en donde sólo haya un médico legista, o por prácticos, deberán ser enviados mediante exhorto al médico legista del Distrito más cercano o al servicio médico, en su caso, para que éstos emitan a su vez los dictámenes correspondientes. En estas condiciones, ante la falta del requisito que establece el artículo 99 últimamente citado, no queda más que aceptar que siendo la cuestión relativa a la perpetuidad de la cicatriz, una cuestión que sólo puede ser resuelta por peritos médicos en los términos señalados en el propio precepto, forzosamente debe admitirse si no hay mas que un dictamen singular que ha faltado la prueba demostrativa de ese resultado de la lesión sufrida por el ofendido para que el juzgador estuviera en condiciones de aplicar la sanción relativa, por ser incompleta la prueba pericial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300603-47ab005b/cicatrices-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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