CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si no se dio fe judicial de la perpetuidad de la cicatriz que presenta el ofendido y según el dictamen del médico legista las lesiones que sufrió le dejaron una cicatriz indeleble en lugar visible, se advierte que no se dio cumplimiento a lo prevenido en el artículo 123 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, que previene que en caso de lesiones, al sanar el lesionado, los Jueces o tribunales darán fe de las consecuencias apreciables que aquellas hubieran dejado, practicando la inspección respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802709-d5e1e94e/cicatrices-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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