CICATRICES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Aunada a la fe judicial que se dio de la cicatriz que presentaba el ofendido, el parecer de los médicos legistas, se llega a establecer que la responsable, al aplicar la fracción III del artículo 312 del Código Penal aplicable, y dar por acreditado con los elementos de convicción de que se hizo referencia, que la cicatriz que en la cara presentaba el ofendido era perpetua, notable y en parte visible, la sentencia no violó las garantías individuales del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299533-fc2f3e2a/cicatrices-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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