CICATRICES. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
No es obstáculo que al darse fe judicial de la cicatriz, se hubiera dicho que es "poco deforme", para el efecto de la imposición de la pena, porque la fracción III del artículo 312 del Código Penal del Estado, no se refiere a deformidad, sino solamente a que la cicatriz sea perpetuamente notable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263952-6f9acd40/cicatrices-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 204/57. Antonio Tovar. 19 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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