CICATRICES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El delito de lesiones a que se contrae la fracción III del artículo 221 del Código Penal de Veracruz, quedó legalmente comprobado con los dictámenes que aparecen en la causa, ya que en el primero se precisó que la lesión que recibió la ofendida es de las que dejan cicatriz perpetua y notable, confirmándose lo anterior con el resultado de la junta de peritos médicos legistas, que estuvieron de acuerdo con la clasificación anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263956-9be03100/cicatrices-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5979/57. María del Carmen Castro de Berger. 30 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Rodolfo Chávez S. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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