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CICATRICES, NOTABILIDAD DE LAS. FE JUDICIAL.-

Clave: 3936 · Registro digital (IUS): 908877 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1899

Al Juez de primera instancia corresponde verificar, mediante fe judicial, la notabilidad de la cicatriz causada por la lesión. Por tanto, si dicha verificación nunca se llevó a efecto, no fue probada plenamente con el dictamen definitivo clasificativo de la lesión que se rinda, para poder aplicar al procesado la pena agravada a que se refiere el artículo 262 del Código Penal de Jalisco.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908877-9c583a8b/cicatrices-notabilidad-de-las-fe-judicial-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5/82.-Valente Romo Flores.-16 de agosto de 1982.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rafael García Valle.-Secretario: Héctor Gutiérrez de Velasco Romo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 163-168, Sexta Parte, página 45, Tribunales Colegiados de Circuito.

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