CICATRICES, NOTABILIDAD DE LAS. FE JUDICIAL.-
Al Juez de primera instancia corresponde verificar, mediante fe judicial, la notabilidad de la cicatriz causada por la lesión. Por tanto, si dicha verificación nunca se llevó a efecto, no fue probada plenamente con el dictamen definitivo clasificativo de la lesión que se rinda, para poder aplicar al procesado la pena agravada a que se refiere el artículo 262 del Código Penal de Jalisco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908877-9c583a8b/cicatrices-notabilidad-de-las-fe-judicial-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5/82.-Valente Romo Flores.-16 de agosto de 1982.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rafael García Valle.-Secretario: Héctor Gutiérrez de Velasco Romo.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 163-168, Sexta Parte, página 45, Tribunales Colegiados de Circuito.
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