Corpus
Modo: Corpus Pro

CICATRICES. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 298513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1940

Si no aparece en autos ninguna fe judicial sobre la cicatriz, y se impuso al quejoso una pena de prisión que el artículo 539 del Código Penal de veintiuno de octubre de mil novecientos veintidós preveía para las lesiones que dejaban en la cara cicatriz perpetua y notable, sin que este último elemento haya sido comprobado por la autoridad judicial, debe decirse que se viola en perjuicio del quejoso la garantía de artículo 14 constitucional, por no haber elementos que demuestren que el citado artículo 539 era exactamente aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298513-9d048cfc/cicatrices-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6972/50. Reyes Margarito. 29 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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