CICATRICES. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Si no aparece en autos ninguna fe judicial sobre la cicatriz, y se impuso al quejoso una pena de prisión que el artículo 539 del Código Penal de veintiuno de octubre de mil novecientos veintidós preveía para las lesiones que dejaban en la cara cicatriz perpetua y notable, sin que este último elemento haya sido comprobado por la autoridad judicial, debe decirse que se viola en perjuicio del quejoso la garantía de artículo 14 constitucional, por no haber elementos que demuestren que el citado artículo 539 era exactamente aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298513-9d048cfc/cicatrices-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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