Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LESIONES, PENA APLICABLE CUANDO EL OFENDIDO QUEDA CON CICATRIZ EN LA CARA, PERPETUA Y NOTABLEMENTE DEFORME. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 443

Si bien el Código Penal abrogado, establecía en su artículo 312, fracción IV, una pena de cuatro a seis años de prisión, cuando al ofendido quedara una cicatriz en la cara, perpetua y notablemente deforme. La nueva legislación en vigor no contempla la circunstancia de la deformidad y sólo prevé y sanciona con pena de dos a cinco años de prisión, a quien cause lesión que deje cicatriz en la cara, perpetua y notable; por lo que debe imponerse la pena menor, aplicando a contrario sensu el artículo 14 constitucional, por darse efectos retroactivos a la nueva ley en beneficio del acusado y no en su perjuicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228632-e2c10486/lesiones-pena-aplicable-cuando-el-ofendido-queda-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 217/89. Rito Hernández Reyes. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis