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CICATRIZ PERPETUA EN LA CARA. DEBE DE EXISTIR PRUEBA APTA PARA DEMOSTRARLA EN EL DELITO DE LESIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.2o.P.13 P · Registro digital (IUS): 191555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 750

El artículo 114, fracción III del Código Penal del Estado de Veracruz, estatuye que se sancionará de la manera en que lo establece dicha disposición, la lesión inferida que deje al ofendido "cicatriz perpetua en la cara", por lo que si en el dictamen médico de clasificación definitiva de lesiones, que es la prueba idónea al respecto, únicamente se menciona que "dejaron cicatriz en la cara", es claro que no reúne las características de perpetuidad que exige el precepto legal citado, para que pueda darse entonces por actualizada esa hipótesis delictiva y, consecuentemente, debe reputarse violatoria de garantías la sentencia condenatoria que estimó lo contrario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191555-85ab6dee/cicatriz-perpetua-en-la-cara-debe-de-existir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 142/2000. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: José Saturnino Suero Alva.

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